Resumen: La trabajadora demandante venia prestando sus servicios para la demandada con contratos temporales , a la finalización del mismo se le comunica su cese que es impugnado. La demandante había formulado demanda solicitando se le reconociera la condición de indefinida no fija, sobre la que no ha recaído sentencia. Por el Juzgado de lo Social se estima parcialmente la demanda y se declara que el cese es un despido improcedente. Se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora solicitando que el despido sea declarado nulo por vulneración del derecho a la garantía de indemnidad y se condene a la empresa a abonarle una indemnización por daños. La Sala previo análisis del contenido del derecho a la garantía de indemnidad asi como de la aportación de indicios cuando se alega la vulneración de derechos fundamentales, llega a la conclusión que el cese acordado por la empleadora no es una represalia por la demanda en su dia interpuesta por la trabajadora sino que tenia una justificación en el fin del contrato temporal , distinto es que la contratación se hubiera realizado en fraude de ley. En consecuencia al no haberse vulnerado el derecho fundamental alegado como infringido no procede indemnización por daños.
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de un trabajador frente a su empleadora, en reclamación de cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios. La Sala analiza el recurso de suplicación del trabajador demandante, que denuncia la infracción de los artículos 4.3, 1089, 1091, 1255 y 1258 del Código Civil y 3.1.a) ET. La Sala razona: a) en torno al llamado precontrato de trabajo como compromiso formal de las partes de celebrar un determinado contrato de trabajo y su incumplimiento, que da lugar a la indemnización por daños y perjuicios, todo ello en atención a la doctrina jurisprudencial; b) que ha de estarse a las particulares circunstancias del caso analizado, dado que la imposibilidad de contratación se debió al estado de alarma declarado por el RD 463/2020 y que prácticamente paralizó la actividad económica de toda España, salvo aquellas actividades consideradas de carácter esencia y que en tal contexto se dictó el RDL 15/2020 que determinaba que se hallaba en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19; c) que, en consecuencia, la situación del demandante estaba protegida. Se desestima el recurso.